UNIVERSIDAD DE HULL, INGLATERRA
España, la igualdad de género, las leyes de violencia y su cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos; un caso de discriminación positiva contra los hombres
siendo una tesis presentada en cumplimiento parcial de los requisitos para el Grado de Master en Derecho –LLM
Universidad de Hull
Anthony Joseph O. Onoh
Conclusión
A lo largo de esta investigación, se ha demostrado que la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como una prioridad común en la agenda de los Estados en el S. XXI – bajo el derecho internacional – precipitó la regulación de la legislación interna española en consonancia con los convenios internacionales de derechos humanos, las directivas y recomendaciones. En vista de ello, el TEDH estableció un compromiso de Tratado que obliga a los Estados a garantizar el cumplimiento de los deberes positivos y negativos a los individuos en todos los niveles de la sociedad.
Por el contrario, el Tratado presenta una excepción para acciones positivas encaminadas a equilibrar la igualdad entre géneros, razas y grupos de interés en la sociedad. Además, las obligaciones de los Estados son supervisadas por el TEDH, que tiene una postura clara sobre la acción afirmativa, insistiendo en que las medidas de acción afirmativa no deben crear un efecto desproporcionado sobre los demás en su práctica.
Baste decir que la CEDH, así como el ICCPR reconocen estas formas de medida discriminatoria con el propósito de ofrecer reparación por el desequilibrio representado por discriminación contra un grupo particular en la sociedad. Sin embargo, el TEDH establece limitaciones sobre la acción afirmativa a través del precedente, en el que la interpretación de las disposiciones del CEDH en artículo 14 y artículo 1 del Protocolo nº 12 es un punto focal. Estas disposiciones del CEDH tienen el propósito legal de garantizar la observación de los Estados de las obligaciones negativas del trato a los ciudadanos.
Sin embargo, como se describe en este trabajo, las leyes españolas contienen huecos que permiten el incumplimiento de la obligación negativa de dicho Estado.
Fundamentalmente, el problema con estas leyes españolas es la esencia de las mismas leyes tal como se expresa en su artículo común 1 que, ab initio, es claramente discriminatoria en su contenido por no aceptar la protección de los hombres bajo las mismas leyes.
En vista de ello y en las normas procesales que rigen en la aplicación de estas leyes, este trabajo ha identificado discriminación en diversas disposiciones de la legislación estatal española. Por ejemplo, artículos 153(1) y 617 del Código Penal presentan evidencia de limitaciones adicionales impuestas por el estado en su prerrogativa de regular la acción positiva en derecho interno, en donde mujeres y hombres son castigados diferentemente en la comisión de delitos similares.
Procedimientos por delitos de violencia doméstica por los hombres son referidos a un tribunal especial y procesados bajo el artículo 153(1) del Código Penal, que adopta un procedimiento de investigación más riguroso. El arresto, la detención y acusación de los sospechosos es una práctica habitual.
La comisión de un delito similar por una mujer, sin embargo, se trata bajo disposición de la ley penal del artículo 617 del Código Penal, que lleva penas más ligeras y no requiere ninguna detención automática del sospechoso. Tal discriminación, como ha observado este trabajo, facilita el establecimiento de un tribunal especial sobre la violencia de género y la modificación de la disposición mencionada del Código Penal bajo la ley 1/2004.
Además, estas normas procesales discriminatorias permiten la violación de los derechos del hombre en España durante el proceso investigativo. En particular, este sistema procesal de protección también viola varias disposiciones de la Constitución española, aunque el Tribunal Constitucional español declaró lo contrario en su sentencia del 2005.
Sin embargo, este trabajo considera que el arresto, detención y acusación de sospechosos con poca o ninguna evidencia no cumplen con los derechos protegidos bajo el artículo 5.1 de la CEDH.
Incluso la penalización de los delitos contra el honor individual, como la calumnia – ley 1/2004 – agrava la violación de los derechos del hombre. Consciente de la dificultad de probar la comisión de estos delitos o la inocencia del acusado, la ley proporciona que la evidencia sea derivada por medio de un sistema inquisitorial de prueba. El juez en cada caso, por lo tanto, ejerce gran poder en admitir o rechazar declaraciones de evidencia o testimonio.
En consecuencia, inculpados injustamente dificilmente pueden defender su inocencia con esta ley porque el peso de la evidencia dada a la palabra de la presunta víctima crea una presunción automática de la culpabilidad del acusado. Esto va en contra de la obligación de que la inversión de la carga de la prueba recaiga del lado de la Fiscalía según lo expresado en el artículo 24(2) de la Constitución española y artículo 6.2 del CEDH.
Además, esta investigación puso de relieve un número de casos de acusaciones falsas contra los hombres. Muchos casos son archivados o anulados por el tribunal superior, cuando existía una evidencia de falsa acusación. En la mayoría de los casos, los jueces de los tribunales mitigan la gravedad del delito de acusación falsa, haciendo hincapié en el procedimiento judicial y emitiendo posteriormente una paralización en la orden de ejecución. Así, este trabajo sostiene que el aspecto de que la aparición de la suspensión en los procedimientos, denota una clara evidencia de la existencia de acusaciones falsas, porque, según la ley 1/2004, la palabra de la mujer es suficiente evidencia para condenar a cualquier hombre que no haya podido probar su inocencia.
Otras cuestiones legales importantes sobre la utilidad de las leyes en la sociedad española incluyendo ley 1/2004 es la aplicación en procedimientos de derecho de familia en separación, divorcio y niños bajo custodia. La absorción del derecho civil y de familia por la ley 1/2004 no simplemente entra en conflicto con el artículo 14(7) del Pacto que ha sido adoptado en la jurisprudencia del TEDH, por tanto, con la violación de los derechos de los hombres en la CEDH, sino también va en contra de los derechos de los niños a la vida familiar.
Este trabajo discute un número de disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño que especifican el derecho de los niños al disfrute de los padres y los casos excepcionales en que podría justificarse la privación de los derechos mencionados, respetando, en todo momento, los intereses del niño. Sin embargo, según la ley 1/2004, los niños automáticamente carecen de gran parte de su familia, especialmente del lado del padre, porque en la mayoría de los casos, según lo aprobado en el Consejo General español del informe del Observatorio del poder Judicial, la custodia de los hijos se da comúnmente a la madre.
Aunque habían dudas sobre la constitucionalidad de ley 1/2004, que ha aclarado el Tribunal Constitucional por sentencia aclarando que es constitucional, hay suficiente fundamento jurídico para creer que las leyes entran en conflicto con la CEDH en varios de sus artículos, como los artículos 14, 6, 5.1 y 8, por las siguientes razones: en primer lugar, no hay igualdad en el proceso; en segundo lugar, el proceso no garantiza un juicio justo; en tercer lugar, sólo los hombres se ven privados de su derecho a la libertad; y, finalmente, el proceso es a menudo muy lento y nocivo, rompiendo o poniendo en peligro la relación entre padres e hijos hasta que la corte resuelva el asunto penal. Las leyes no representan acción positiva legítima porque son claramente discriminatorias contra los hombres. En definitiva, no respetan el proceso de igualdad y son, por lo tanto, contrarias o en conflicto con la Convención Europea de derechos humanos.
Traducido por Justiciadegenero
Para ver todo el estudio: España, la igualdad de género, las leyes de violencia y su cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos; un caso de discriminación positiva de los hombres
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